Uno de los grandes problemas en la creación de empresas en España ha sido tradicionalmente el tiempo excesivo que se tardaban en constituir por los trámites burocráticos. Entorno a un mes. El objetivo es que, gracias a la tramitación electrónica, los plazos continúen reduciéndose hasta lograr que se creen en 24 horas. Actualmente se puede tramitar electrónicamente en 48 horas.
El Real Decreto 13/2010, de Medidas Orientadas a Impulsar la Competitividad Empresarial hace referencia a lo que afecta directamente a la creación de empresas:
– Exención del pago del ITP/AJD en la constitución de Sociedades.
– Exención del pago de tasas en la publicación de la inscripción de la Sociedad en el Boletí Oficial del Registro Mercantil, cuando el capital social sea menor de 30.000 euros y no tenga socios jurídicos.
– Una reducción de los aranceles y los tiempos aplicables a los notarios y registradores para ciertos tipos de Sociedades de Responsabilidad Limitada por vía telemática.
Resulta especialmente interesante para Sociedades creadas vía telemática que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
– Para Sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos: El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo momento en el que reciba la certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.
– Para aquellas Sociedades con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia: El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.
Se requiere que la Sociedad ejerza alguna de las siguientes actividades, las cuales deben ser seleccionadas desde el documento único electrónico o DUE:
– Construcción, instalaciones y mantenimiento.
– Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
– Actividades inmobiliarias.
– Actividades profesionales.
– Industrias manufactureras y textiles.
– Turismo, hostelería y restauración.
– Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
– Transporte y almacenamiento.
– Información y comunicaciones.
– Agricultura, ganadería y pesca.
– Informática, telecomunicaciones y ofimática.
– Energías alternativas.
– Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
– Investigación, desarrollo e innovación.
– Actividades científicas y técnicas.
Para ello, deberá acceder a través de uno de los Puntos de Activación Empresarial homologados por el Ministerio de Industria o los que gestionan las Comunidades Autónomas o realizarlo íntegramente online a través de CIRCE (http://portal.circe.es/es-ES/TramitacionTelematica/Paginas/TramitacionTelematica.aspx), cumplimentando el Documento Único Electrónico (DUE) y disponer de certificado digital o D.N.I. electrónico que permita acreditar la identidad para realizar todos los trámites online de constitución y puesta en marcha.
Los tipos de empresas que pueden crearse a través de CIRCE son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y el Empresario Individual (Autónomo).
Los únicos desplazamientos a realizar son al Punto de Activación Empresarial correspondiente, si se escoge este sistema, y a la notaría. Además, previo al inicio de la tramitación se requiere la certificación negativa del nombre solicitada en el Registro Mercantil Central. A partir de ahí, se podrá consultar online el estado de su expediente y se recibirá a través del móvil mensajes informándole de la evolución de los trámites. Todavía existen dos trámites necesarios para constituir la S.L. que no están cubiertos por la tramitación electrónica: la comunicación de la apertura del centro de trabajo (salvo en Murcia) y la obtención y legalización de los libros, junto a la ya mencionada solicitud de la certificación negativa de la denominación social, que se puede realizar online.
Como siempre, para cualquier duda o servicio, deja tu comentario más abajo.