CREACIÓN EXPRÉS DE EMPRESAS

Uno de los grandes problemas en la creación de empresas en España ha sido tradicionalmente el tiempo excesivo que se tardaban en constituir por los trámites burocráticos. Entorno a un mes. El objetivo es que, gracias a la tramitación electrónica, los plazos continúen reduciéndose hasta lograr que se creen en 24 horas. Actualmente se puede tramitar electrónicamente en 48 horas.

El Real Decreto 13/2010, de Medidas Orientadas a Impulsar la Competitividad Empresarial hace referencia a lo que afecta directamente a la creación de empresas:

– Exención del pago del ITP/AJD en la constitución de Sociedades.

– Exención del pago de tasas en la publicación de la inscripción de la Sociedad en el Boletí Oficial del Registro Mercantil, cuando el capital social sea menor de 30.000 euros y no tenga socios jurídicos.

– Una reducción de los aranceles y los tiempos aplicables a los notarios y registradores para ciertos tipos de Sociedades de Responsabilidad Limitada por vía telemática.

Resulta especialmente interesante para Sociedades creadas vía telemática que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

– Para Sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos: El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo momento en el que reciba la certificación negativa de denominación  social expedida por el Registro Mercantil Central. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.

– Para aquellas Sociedades con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia: El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las siete horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.

 

circe

Se requiere que la Sociedad ejerza alguna de las siguientes actividades, las cuales deben ser seleccionadas desde el documento único electrónico o DUE:

– Construcción, instalaciones y mantenimiento.

– Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

– Actividades inmobiliarias.

– Actividades profesionales.

– Industrias manufactureras y textiles.

– Turismo, hostelería y restauración.

– Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

– Transporte y almacenamiento.

– Información y comunicaciones.

– Agricultura, ganadería y pesca.

– Informática, telecomunicaciones y ofimática.

– Energías alternativas.

– Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

– Investigación, desarrollo e innovación.

– Actividades científicas y técnicas.

Para ello, deberá acceder a través de uno de los Puntos de Activación Empresarial homologados por el Ministerio de Industria o los que gestionan las Comunidades Autónomas o realizarlo íntegramente online a través de CIRCE (http://portal.circe.es/es-ES/TramitacionTelematica/Paginas/TramitacionTelematica.aspx), cumplimentando el Documento Único Electrónico (DUE) y disponer de certificado digital o D.N.I. electrónico que permita acreditar la identidad para realizar todos los trámites online de constitución y puesta en marcha.

Los tipos de empresas que pueden crearse a través de CIRCE son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y el Empresario Individual (Autónomo).

Los únicos desplazamientos a realizar son al Punto de Activación Empresarial correspondiente, si se escoge este sistema, y a la notaría. Además, previo al inicio de la tramitación se requiere la certificación negativa del nombre solicitada en el Registro Mercantil Central. A partir de ahí, se podrá consultar online el estado de su expediente y se recibirá a través del móvil mensajes informándole de la evolución de los trámites. Todavía existen dos trámites necesarios para constituir la S.L. que no están cubiertos por la tramitación electrónica: la comunicación de la apertura del centro de trabajo (salvo en Murcia) y la obtención y legalización de los libros, junto a la ya mencionada solicitud de la certificación negativa de la denominación social, que se puede realizar online.

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