AYUDAS AL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

Con el objeto de fomentar y consolidar el trabajo autónomo o por cuenta propia, las Comunidades Autónomas establecen subvenciones directas por la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Estos programas de ayudas se ponen en marcha por toda la geografía nacional, considerándose que el principal obstáculo con que se encuentran los emprendedores es la dificultad para acceder al crédito y a la financiación, pues se trata de ayudas económico-financieras dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo, facilitando que trabajadores desempleados se constituyan en trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, las Comunidades Autónomas proponen la aprobación de leyes que impulsen el nacimiento y creación de empresas, que sirvan para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de empresas.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, los hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

 

autonomos

 

Los beneficiarios de estas ayudas son desempleados que inician una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre deben encuadrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). También suelen ser beneficiarios de estas ayudas los socios de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles…

Los requisitos para tener derecho a percibir esta subvención por regla general suelen ser:

– Estar inscrito como demandante de empleo.

– Radicar el negocio o actividad empresarial en la Comunidad Autónoma donde se solicite la subvención.

– Disponer de un Plan de Viabilidad o Plan de Negocio de una vigencia de un año.

– Realizar una inversión mínima de entre 2.000 y 3.000 euros descontados impuestos en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad en los tres meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

La cuantía de esta subvención suele oscilar entre los 7.500 y 10.000 euros para mujeres, desempleados menores de 30 años y mayores de 50 años y discapacitados. La cuantía sería de 5.000 euros para el resto. Estas ayudas suelen tardar en cobrarse entre tres y ocho meses.

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