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SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con la intención de repartir entre ellos los beneficios.

El marco legal de la Sociedad Civil es el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, al igual que la Comunidad de Bienes.

La Sociedad Civil se caracteriza por:

– Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.

– El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

– Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

– Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

– Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

 

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En cuanto a la responsabilidad que asumen los socios es ilimitada y no existe capital mínimo establecido legalmente.

La fiscalidad de la Sociedad Civil se basa en el IRPF, al igual que los Empresarios Individuales o Autónomos.

Los socios se este tipo de Sociedades que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella  con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios, deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Si no resultan acreditadas las condiciones antes citadas y, por el contrario, se prueba la existencia de una auténtica relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la Comunidad o Sociedad Civil, y si ésta actúa realmente en calidad de empresario, los mismos quedarán incluidos en el Régimen General. Cuando la participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados, no cabrá incluirlos.

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