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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Los trámites de constitución de los empresarios individuales o autónomos son los más sencillos de todas las categorías, puesto que no existen al ser la propia persona, salvo en el caso del empresario individual naviero, y tan sólo tendrán que afrontar los trámites de la puesta en marcha.

Para un Empresario Individual se limitan a presentar el Modelo de Declaración Censal (036,037) correspondiente en la Agencia Tributaria, acompañado de una fotocopia del D.N.I. y posteriormente con la presentación en la Tesorería General de la Seguridad Social el Modelo de Alta como Autónomo TA.0521, acompañado de fotocopia del D.N.I. y de la Declaración Censal sellada por la Agencia Tributaria. Todos estos trámites son gratuitos.

 

tramites

 

Existen una serie de trámites de constitución generales para todos los tipos de empresa con personalidad jurídica, como las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es el tipo de Sociedad más extendido en España:

– Certificación negativa de la denominación social en el Registro Mercantil Central. Antes de constituir la Sociedad es requisito obligatorio obtener este certificado, que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre. Tiene una vigencia de tres meses, si se solicita online, su coste es de 12,32 euros.

– Autorización previa administrativa ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, en los casos en que proceda, como en la Comunidad de Bienes.

– Escritura Pública de Constitución ante notario, que firman los socios una vez obtenida la certificación negativa de la denominación social, acordados los estatutos de la Sociedad y se ha acreditado que se ha desembolsado el capital social en efectivo o mediante el certificado de un banco en el que se haya abierto una cuenta corriente a nombre de la nueva empresa. Es un trámite obligatorio para todas las Sociedades y para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) cuando los socios o comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales. También es obligatorio para los empresarios individuales exclusivamente del sector naviero. Este es el paso más costoso del proceso, con unos gastos de notaría entorno a los 300 euros.

En la Escritura Pública debe constar expresamente:

+ La identidad del socio o socios.

+ La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

+ Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

+ Los Estatutos de la Sociedad.

+ La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

+ La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

+ Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

En los Estatutos debe figurar como mínimo:

+ La denominación de la Sociedad.

+ El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

+ El domicilio social.

+ El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

+ El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la Sociedad.

El apartado de los Estatutos en el caso de las Sociedades Anónimas debe incluir muchos más apartados, puesto que la existencia de acciones, su capital social más elevado y la complejidad de los órganos de administración y garantías de información así lo requieren.

– Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma, presentando el Modelo 600 o el propio que tenga la Comunidad Autónoma correspondiente. Su coste es del 1% aplicado sobre la base del gravamen. Están exentas de pagar el Impuesto de Constitución de Sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital. El plazo para la liquidación del Impuesto es de 30 días hábiles desde la Escritura Pública de Constitución.

– Inscripción de la empresa ante el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) cuyo coste es de algo más de 200 euros, estando exentos de pagar estas tasas cuando el capital social sea menor de 30.000 euros y no tenga socios jurídicos. Deberá presentarse la Escritura de Constitución de la Sociedad. El plazo de presentación es dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la Sociedad y, en algunos tipos de Sociedades, la presentación se realiza obligatoriamente online.

– Solicitud del Número de Identificación Fiscal ante la Agencia Tributaria. Se debe solicitar antes de realizar cualquier operación de compra o venta por parte de la nueva empresa y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la Sociedad. Inicialmente se asigna un número provisional, que posteriormente se eleva a definitivo.

– Inscripción en Registros Especiales, que se aplica en función de la actividad de la empresa.

– Acta Notarial.

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